DE EXTERNALIZACIONES Y EFECTOS
COLATERALES
Dedicado a mis compañer@s del máster,
que tantas veces me preguntan al respecto.
Uno de los términos mas pródigamente
empleado durante este módulo de gestión es el de externalización o outsourcing. Este procedimiento sólo o
bien combinado con una laboralización del
personal tradicionalmente estatutario, ha venido a ser la panacea de la nueva gestión sanitaria
de estos últimos años. Pero, como también sucede con los más rompedores
medicamentos, esconde algunos importantes efectos colaterales que suelen
ponerse en letra pequeña para no desmontar el invento.
El próximo 5 de marzo se cumplirán 2
años del despido de 18 profesionales sanitarios (10 Médicos del Trabajo y 8
Enfermeros) que la ONCE llevó a cabo como primer avance de la externalización
de la Vigilancia de la Salud de su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
De ellos, 7 médicos y 6 enfermeros pertenecían a los Servicios de Salud Laboral
de dicha institución en Andalucía, lo que supuso el desmantelamiento de los
mismos en Jerez, Algeciras, Córdoba, Jaén, Huelva y Almería, quedando con
funciones preventivas mínimas los de Cádiz, Málaga, Sevilla y Granada, en cuyo servicio
trabajaba yo.
Las razones aducidas por la ONCE en
las cartas de despido fueron motivos
técnicos y administrativos, justificando la decisión de la amortización de
plazas a la duplicidad de servicios
que se había producido al externalizar previamente la Vigilancia de la Salud a
la Sociedad de Prevención FREMAP cuatro días antes (1 de marzo de 2014).
Lejos de estudiar el impacto
personal que un despido de estas características podría suponer para unos
profesionales en la recta final de sus vidas laborales (todos ellos con más de
25 años de servicio, contratados tras superar una convocatoria pública de
empleo con pruebas selectivas y en un tramo de edad comprendido entre 55 y 60
años), la ONCE no tuvo ningún reparo en aplicarles la Ley 3/2012 de 6 de julio
sobre Medidas Urgentes para la Reforma
Laboral, lo que implicaba una indemnización de 20 días de salario por año
trabajado con el límite de una anualidad. La mayoría de los trabajadores tuvieron
que apelar al Juzgado de lo Social correspondiente, si bien fueron conciliando
condiciones algo más ventajosas antes de llegar a juicio. Fui el único que no
concilió. Entré a juicio y tuve una sentencia de despido improcedente, que según nuestra legislación ofrece al empleador (¿?) la opción entre la
readmisión o indemnización en mayor cuantía (consistente en 45 días de
indemnización por año trabajado con tope de 3 anualidades). Evidentemente no me
readmitieron…
¿Cómo pudo éticamente una entidad como la ONCE (beneficiaria de la solidaridad
económica, social y humana de todos los españoles; premio Príncipe de Asturias
de la Concordia en 2013; cuyo máximo dirigente en Andalucía ostentaba la
condición de Hijo Predilecto de la misma en 2013) tratar a algunos de sus más
queridos y respetados profesionales con esa frialdad economicista?
¿Cómo se pudo aducir razones de
mejora en la Vigilancia de la Salud de los trabajadores cuando era evidente que
se pasaba de unos servicios propios muy experimentados a un Servicio externo masificado y generalista como el de FREMAP? ¿Dónde se tuvo en cuenta que los trabajadores
de la ONCE son en su mayoría T.E.S. (trabajadores especialmente sensibles) por la
condición mayoritaria de minusválidos, según la Ley 31/1995 de Prevención
de Riesgos Laborales y, por tanto, la conveniencia de Servicios de Vigilancia
de Salud propios y muy especializados?
Efectivamente hubo duplicidad, pero creada a propósito y aún así: ¿por qué no se nos integró en los Servicios Médicos de
FREMAP? ¿Dónde estaban los Comités de Empresa para defender los derechos de los trabajadores cesados y los de los que se quedaban sin Servicio de Salud Laboral propio ? ¿Dónde la Consejería de Salud que acredita y autoriza los Servicios de Salud
Laboral y, por ende, su extinción? ¿Dónde el Consejo de Protectorado de la
ONCE, órgano rector independiente formado por miembros de distintos
ministerios, que supervisa las actuaciones de entidades como la ONCE? ¿Puede
emplear medidas economicistas una institución que no puede tener pérdidas? (Recuérdese que la ONCE es "una organización de carácter social, que cumple funciones
delegadas por la Administración del Estado" y cuyos posibles déficits son
cubiertos por los Presupuestos Generales del Estado según acuerdo recogido en la disposición adicional cuadragésima de la Ley 39/2010 con vigencia indefinida).
De toda aquella pesadilla recuerdo
como lo peor el haberme sentido objeto, cosa. La “cosificación” de las
personas, no tener en cuenta que los seres humanos son fines en sí mismos y
nunca medios para otros, para las organizaciones o para el mercado, es el efecto
colateral más importante de la externalización de las empresas o servicios. No conozco director o gerente de empresa u organización que no presuma diciendo que su personal, su material humano, es lo más preciado y precioso que tiene. Lo han aprendido bien en las Escuelas de Negocios. Sin embargo, pocos son
los que lo recuerdan en el momento de externalizar o reducir la plantilla a mínimos.
Negociar, negociar y negociar. No cabe otra. Y en los
momentos de desánimo, aprovechar las armas de una de las mejores empresas en
publicidad de España. ¿Quién no recuerda aquel maravilloso slogan de la Fundación ONCE para motivar a su colectivo? Pues eso: “No te rindas nunca”.(1)